Roberto Gutierrez/El Rayo/Foto Redes
*Confunde a las comunidades indígenas, con organizaciones sociales: Rogel
En una interpretación desafortunada de la ley, el mandatario estatal Ricardo Gallardo, anunció en la Huasteca, que no dará ningún presupuesto “a las organizaciones indígenas de la entidad y menos de forma individual” por lo que todo se hará en el plano institucional.
La cuestión es que es la propia Constitución General de la República y la del Estado, en sus artículos 2 y 9 establece que: Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administraran directamente para fines específicos.
Con esta declaración el gobernador contradice su propio Plan Estatal de Desarrollo (PED) e ignora los derechos indígenas, precisó el asesor del COCIHP Rogel del Rosal Valladares, lo que pone en riesgo los recursos que requieren las comunidades indígenas para su desarrollo.
“El gobernador demostró su desconocimiento de los derechos indígenas
” Es necesario aclararle que las comunidades no están solicitando apoyos individuales ni para organizaciones, lo que solicitan es que se cumpla con un derecho constitucional, establecido a nivel local y federal y que nadie lo invento, así lo dice la Ley.
Reiteró que lo declarado por Gallardo en Xilitla, contradice además lo estipulado en el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2021-2027, en el punto de Atención a pueblos indígenas, en su Estrategia 1.2, donde se plantea como compromiso de gobierno: “Impulsar la concurrencia institucional, para coadyuvar con los tres poderes en la asignación y administración directa de partidas presupuestales a los Pueblos y Comunidades Indígenas, cuyo ejercicio se suceda en el marco de la formulación de programas de desarrollo comunitario que sean viables y graduales.”
El dirigente social puntualizó que como producto de la consulta indígena, el gobierno del estado formuló el denominado Programa Integral para el Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí 2021-2027, en el cual el segundo párrafo de la página 15, dice: “Resulta fundamental el planteamiento cada vez más recurrente relacionado a que se cumpla con el Derecho constitucional para la asignación directa de recursos a las Comunidades Indígenas y con ello, dotarles de capacidad de ejecución de la obras y acciones que se definan como prioritarias para mejorar sus condiciones de desarrollo.”
“Una propuesta que se ha convertido en una exigencia es la asignación directa de presupuesto a las Comunidades y Pueblos Indígenas, lo cual es del todo comprensible en virtud de que con frecuencia la derrama financiera hacia las Comunidades es mínima y políticamente condicionada.”
“La asignación directa de recursos ha sido una definición establecida constitucionalmente desde la reforma federal de 2001, Artículo 2º constitucional. El problema entonces es que no ha existido la voluntad política para implementar las reglas y los mecanismos para cumplir con el mandato constitucional y la exigencia creciente de parte de las comunidades.”